harduim@prima.org.br

terça-feira, 25 de junho de 2013

DESCOLONIZACIÓN


y el derecho de los pueblos a la libre determinación

            La evolución del Derecho Internacional y la práctica de las relaciones entre los Estados en las últimas décadas transformaron la fisonomía del mundo, aproximando fórmulas de entendimiento entre los hombres. La labor desplegada por la Organización de las Naciones Unidas desde su creación es inmensa. A partir de los años 60 la realidad impone el reconocimiento de un principio fundamental de necesaria aplicación universal, en un derecho de todos los Pueblos y en un criterio imperativo de derecho internacional, que determina con el fin del colonialismo tradicional - pese a los residuos aún subsistentes - un cambio completo de la comunidad internacional.
            El Derecho a la Libre Determinación de los Pueblos sometidos a la dominación colonial y extranjera ha sido extensamente determinado por la doctrina e incorporada desde entonces en cuantas Declaraciones, Pactos Internacionales o Resoluciones promovidas entre los Estados diera oportunidad.
Comprende las naciones y pueblos a los que una potencia extranjera, utilizando la coerción política, económica o militar, impide ejercer su derecho a la libre determinación, o cuyo derecho sufre otras limitaciones.
            El concepto moderno del principio de la libre determinación abarca aspectos jurídicos, políticos, económicos, sociales y culturales. Implica no solo la culminación de un proceso dirigido a la obtención de la independencia o al logro de la de otras fórmulas pertinentes por parte de los pueblos sometidos, sino también al reconocimiento de estos al derecho a mantener, asegurar y perfeccionar su plena soberanía. Asimismo posee una virtualidad permanente, no se agota por el ejercicio inicial que de el se haya hecho para obtener la libre determinación política, y se proyecta a todos los campos. La doctrina ha coincidido en señalar que un pueblo solamente puede adoptar las medidas necesarias para consagrar la dignidad humana, el pleno goce de todos los derechos, y el progreso político, económico, social y cultural de sus todos habitantes, sin discriminación alguna, cuando ha logrado su libre determinación. Es la condición inexcusable para la existencia auténtica, real e integral de los derechos humanos y las libertades fundamentales.
            Contenido en los arts. 1 y 55 de la Carta de la O.N.U., ese concepto ha evolucionado constantemente pese a la resistencia de las fuerzas conservadoras. Hoy la letra de la norma es categórica, siendo fundamental en este proceso el protagonismo de los pueblos y el reconocimiento de este por la comunidad internacional.
            La "Declaración sobre la concesión de la independencia a los países y pueblos coloniales (Res. 1514-XV) del año 1960 marca el inicio de una etapa decisiva en la evolución del derecho internacional. En su 1° párrafo afirma: "La sujeción de los pueblos a una subyugación, dominación y explotación extranjeras constituye una denegación de los derechos humano fundamentales, es contrario a la Carta de las Naciones Unidas y compromete la causa de la paz y de la cooperación mundiales". A su vez, los Pactos Internacionales de Derechos Humanos adoptados por la Asamblea General, y en vigencia desde 1976, disponen en su 1° párrafo: "Todos los pueblos tienen el derecho a la libre determinación. En virtud de este derecho establece libremente su condición política y proveen asimismo a su desarrollo económico, social y cultural". Asimismo la Declaración sobre los principio de derecho internacional referentes a las relaciones de amistad y a la cooperación entre los Estados, de conformidad con la Carta de las Naciones Unidas, reproduce casi textualmente la fórmula precedente sobre los Pactos.
            Tal es la importancia fundamental de este principio que se estima constituye uno de los ejemplos más claros de IUS COGENS, norma imperativa de derecho internacional general. La idea que este principio tiene dicho carácter lo coloca en el más alto grado de la jerarquía jurídica, y ha comenzado a abrirse camino en la jurisprudencia.
            La Comisión de Derecho Internacional califica como "crimen internacional" el incumplimiento grave por un Estado de una obligación establecida por una norma del derecho internacional general, aceptado y reconocido como esencial por la comunidad internacional en su totalidad, y que tenga por objeto el respeto del principio de la igualdad jurídica de los pueblos y de su derecho a disponer de sí mismos. En consecuencia, para el derecho internacional actual, el colonialismo es un crimen, un delito internacional tipificado expresamente como tal. A pesar de esta calificación, aquellos países que presumen ser los abanderados de las libertades, expresando la síntesis de las virtudes morales y éticas de la humanidad, con mayor o menor pudor desprecian con sus aspiraciones hegemónicas la doctrina de los pueblos; doctrina que constituye la vocación de entendimiento sostenida por el hombre a lo largo de su historia.
            La irresponsable actitud de los países del Norte ponen al mundo en la actualidad al borde del colapso. Sus políticas despiadadas no solo comprometen la suerte inmediata del Tercer Mundo sino a la humanidad como especie. La complicidad criminal de ese poder político quedó de manifiesto en el genocidio al pueblo iraquí, en la intervención a Somalia, o en su ambigüedad en los Balcanes y pretende ser institucionalizado asaltando los organismos internacionales aprovechando el desequilibrio geopolítico ocasionado por la deserción del Este. Esta usurpación busca legitimar definitivamente históricas aspiraciones, restableciendo un orden neocolonial en sus relaciones con el Sur que la memoria histórica no reconoce por su grotesco ni en los momentos más salvajes de la Colonia. A la caída del Muro de Berlín, el precipitado reacomodamiento en las relaciones de poder, no solo no impidió reafirmar sus propósitos sino que potenció las posibilidades de este avanzado neocolonialismo, e intenta asignarle a la Organización de las Naciones Unidas el rol de gendarme de sus intereses, sustrayéndola de la trascendente responsabilidad de velar por el equilibrio justo que debe regir entre las naciones.
            Este medio siglo de la Organización de las Naciones Unidas y la Resolución 43/44-1988 de la Asamblea General, que declara a los 90 como el "Decenio Internacional para la Eliminación del Colonialismo" (des. 44/425-1989), ofrecen el justo marco a un imperativo histórico que enfrentan nuestros pueblos: rescatar ese debate fundamental que tiene en la descolonización su concepto.
            Esta decisión propone la búsqueda de mecanismos que articulen un firme movimiento descolonizador de quienes estamos, decididamente, por la vida; un desafío a los ciudadanos para recuperar el verdadero espíritu de sus instrumentos; una extraordinaria oportunidad para que los Pueblos brinden testimonio de su irrenunciable vocación de justicia, en defensa de su progreso, de su soberanía y de la paz. Debemos afirmar la posibilidad de establecer sobre la Tierra una nueva legalidad, basada en el imperio de un sentido común sustentado en la solidaridad y el entendimiento entre los hombres.              

Nenhum comentário:

Postar um comentário