y
el derecho de los pueblos a la libre determinación
La evolución del Derecho
Internacional y la práctica de las relaciones entre los Estados en las últimas
décadas transformaron la fisonomía del mundo, aproximando fórmulas de
entendimiento entre los hombres. La labor desplegada por la Organización de las
Naciones Unidas desde su creación es inmensa. A partir de los años 60 la
realidad impone el reconocimiento de un principio fundamental de necesaria
aplicación universal, en un derecho de todos los Pueblos y en un criterio
imperativo de derecho internacional, que determina con el fin del colonialismo
tradicional - pese a los residuos aún subsistentes - un cambio completo de la
comunidad internacional.
El Derecho a la Libre Determinación
de los Pueblos sometidos a la dominación colonial y extranjera ha sido extensamente
determinado por la doctrina e incorporada desde entonces en cuantas
Declaraciones, Pactos Internacionales o Resoluciones promovidas entre los
Estados diera oportunidad.
Comprende
las naciones y pueblos a los que una potencia extranjera, utilizando la
coerción política, económica o militar, impide ejercer su derecho a la libre
determinación, o cuyo derecho sufre otras limitaciones.
El concepto moderno del principio de
la libre determinación abarca aspectos jurídicos, políticos, económicos,
sociales y culturales. Implica no solo la culminación de un proceso dirigido a
la obtención de la independencia o al logro de la de otras fórmulas pertinentes
por parte de los pueblos sometidos, sino también al reconocimiento de estos al
derecho a mantener, asegurar y perfeccionar su plena soberanía. Asimismo posee
una virtualidad permanente, no se agota por el ejercicio inicial que de el se
haya hecho para obtener la libre determinación política, y se proyecta a todos
los campos. La doctrina ha coincidido en señalar que un pueblo solamente puede
adoptar las medidas necesarias para consagrar la dignidad humana, el pleno goce
de todos los derechos, y el progreso político, económico, social y cultural de
sus todos habitantes, sin discriminación alguna, cuando ha logrado su libre
determinación. Es la condición inexcusable para la existencia auténtica, real e
integral de los derechos humanos y las libertades fundamentales.
Contenido en los arts. 1 y 55 de la
Carta de la O.N.U., ese concepto ha evolucionado constantemente pese a la
resistencia de las fuerzas conservadoras. Hoy la letra de la norma es
categórica, siendo fundamental en este proceso el protagonismo de los pueblos y
el reconocimiento de este por la comunidad internacional.
La "Declaración sobre la
concesión de la independencia a los países y pueblos coloniales (Res. 1514-XV)
del año 1960 marca el inicio de una etapa decisiva en la evolución del derecho
internacional. En su 1° párrafo afirma: "La
sujeción de los pueblos a una subyugación, dominación y explotación extranjeras
constituye una denegación de los derechos humano fundamentales, es contrario a
la Carta de las Naciones Unidas y compromete la causa de la paz y de la
cooperación mundiales". A su vez, los Pactos Internacionales de
Derechos Humanos adoptados por la Asamblea General, y en vigencia desde 1976,
disponen en su 1° párrafo: "Todos
los pueblos tienen el derecho a la libre determinación. En virtud de este
derecho establece libremente su condición política y proveen asimismo a su
desarrollo económico, social y cultural". Asimismo la Declaración
sobre los principio de derecho internacional referentes a las relaciones de
amistad y a la cooperación entre los Estados, de conformidad con la Carta de
las Naciones Unidas, reproduce casi textualmente la fórmula precedente sobre
los Pactos.
Tal es la importancia fundamental de
este principio que se estima constituye uno de los ejemplos más claros de IUS COGENS, norma imperativa de derecho
internacional general. La idea que este principio tiene dicho carácter lo
coloca en el más alto grado de la jerarquía jurídica, y ha comenzado a abrirse
camino en la jurisprudencia.
La Comisión de Derecho Internacional
califica como "crimen internacional" el incumplimiento grave
por un Estado de una obligación establecida por una norma del derecho
internacional general, aceptado y reconocido como esencial por la comunidad
internacional en su totalidad, y que tenga por objeto el respeto del principio
de la igualdad jurídica de los pueblos y de su derecho a disponer de sí mismos.
En consecuencia, para el derecho internacional actual, el colonialismo es un crimen, un
delito internacional tipificado expresamente como tal. A pesar de esta
calificación, aquellos países que presumen ser los abanderados de las
libertades, expresando la síntesis de las virtudes morales y éticas de la
humanidad, con mayor o menor pudor desprecian con sus aspiraciones hegemónicas
la doctrina de los pueblos; doctrina que constituye la vocación de
entendimiento sostenida por el hombre a lo largo de su historia.
La irresponsable actitud de los
países del Norte ponen al mundo en la actualidad al borde del colapso. Sus
políticas despiadadas no solo comprometen la suerte inmediata del Tercer Mundo
sino a la humanidad como especie. La complicidad criminal de ese poder político
quedó de manifiesto en el genocidio al pueblo iraquí, en la intervención a
Somalia, o en su ambigüedad en los Balcanes y pretende ser institucionalizado
asaltando los organismos internacionales aprovechando el desequilibrio
geopolítico ocasionado por la deserción del Este. Esta usurpación busca
legitimar definitivamente históricas aspiraciones, restableciendo un orden
neocolonial en sus relaciones con el Sur que la memoria histórica no reconoce
por su grotesco ni en los momentos más salvajes de la Colonia. A la caída del
Muro de Berlín, el precipitado reacomodamiento en las relaciones de poder, no
solo no impidió reafirmar sus propósitos sino que potenció las posibilidades de
este avanzado neocolonialismo, e intenta asignarle a la Organización de las
Naciones Unidas el rol de gendarme de sus intereses, sustrayéndola de la
trascendente responsabilidad de velar por el equilibrio justo que debe regir
entre las naciones.
Este medio siglo de la Organización
de las Naciones Unidas y la Resolución 43/44-1988 de la Asamblea General, que
declara a los 90 como el "Decenio Internacional para la Eliminación del
Colonialismo" (des. 44/425-1989), ofrecen el justo marco a un imperativo
histórico que enfrentan nuestros pueblos: rescatar ese debate fundamental que
tiene en la descolonización su
concepto.
Esta
decisión propone la búsqueda de mecanismos que articulen un firme movimiento
descolonizador de quienes estamos, decididamente, por la vida; un desafío a los
ciudadanos para recuperar el verdadero espíritu de sus instrumentos; una
extraordinaria oportunidad para que los Pueblos brinden testimonio de su
irrenunciable vocación de justicia, en defensa de su progreso, de su soberanía
y de la paz. Debemos afirmar la posibilidad de establecer sobre la Tierra una
nueva legalidad, basada en el imperio de un sentido común sustentado en la
solidaridad y el entendimiento entre los hombres.
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